En consecuencia, por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD interpusieron los ciudadanos ODETTE NAVORA ROMERO e IVAN RENIER ROMERO contra el ciudadano LUIS JOSE BRITO CONTRERAS, razón por la cual se deben tener como hijos reconocidos del extinto JOSE LUIS BRITO, quien era titular de la cédula de identidad número 752.703, y podrán a partir de la fecha que quede definitivamente firme gozar del apellido de su difunto padre, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 del Código Civil.-
Se ordena hacer la correspondiente participación al Registro Civil de Nacimientos respectivos a objeto de que sea colocada la nota marginal correspondiente.-