...Por consecuencia, siendo que el accionante podía lograr el reestablecimiento de la situación jurídica que consideró infringida a través de un mecanismo distinto a la acción de amparo constitucional, considera quien suscribe, que se ha configurado la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de acuerdo con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 23-11-2001, número 2369 caso: MARIO TELLEZ GARCIA y, no siendo así, forzoso es para este Tribunal declarar INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS la presente acción ...