Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declina la Competencia al Tribunal de Control Sección Adolescente de esta misma Jurisdicción, de la causa seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Articulo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de del niño IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con los Artículos 2, 528 y 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los Artículos 54 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-