Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos MANUEL OSWALDO VILLASANA MONROY, RHONALD ALEJANDRO MARTINEZ IBEDACA, GABRIEL SANCHEZ, LEO ROJAS y CARLOS JOSE RAMOS MARIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.716.177, 19.786.410, 16.250.067, 8.907.536 y 20.262.926 respectivamente en contra de la Empresa DISTRIBUIDORA 70.017, C.A. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE ORDENA a la parte demandada a cancelar a los demandantes antes identificados la suma condenada por los, intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la .....