Por razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda por DESALOJO que hubieren propuesto los ciudadanos RIOLAMA LUCÍA BASTIDAS DE VERDE Y OSWALDO RAFAEL VERDE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.967.866 y N° V- 4.509.476, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE AZOCAR RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.936, en contra la ciudadana MAGDALENA MONTILLA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 5.967.836. Así se decide.