El Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos YRIS PEREZ DE CASTILLO(ESPOSA), MANUEL FERNANDO CASTILLO BELLO (HIJO), Y EDGAR ALEJANDRO CASTILLO BELLO (HIJO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.472.233, V-14.188.082 y V-16.571.662, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Extinto: HECTOR ELOY CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.472.233 y quien falleció en fecha VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE 2017 (28/03/2017), a causa de "SEPSI DIABETES, CARDIOPATIA", en la Clínica Santa Rosa, en el tigre, Edo. Anzoátegui, y así se decide.-