En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano PABLO ALCOCER, presunta comisión de los delitos de DIFAMACION e INJURIA, sancionados en los artículos 444 y 446, ambos del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana DEIMA FUENTES; con fundamento a los artículos 416 del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, de acuerdo al ordinal 3° del artículo 48 ejusdem, concordado con el ordinal 3° del artículo 318 del citado Código Adjetivo Penal.-
Se condena a la parte acusadora al pago de las Costas procesales, de acuerdo al contenido del artículo 271 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Remítase el presente expediente en su forma original al Archivo Judicial de de este Circuito, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese a las parte.....