Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado HECTOR JOSE GONZALEZ, Venezolano, natural de Margarita, estado Nueva Esparta, donde nació el día 22-04-74, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.909.711, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos Héctor González y Argelia González, residenciado en Calle Principal de Valle Verde, casa N° 05, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sanciona en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor; todo de conformidad con los del Artículo 250 ordinales 1, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. .....