Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud por el Abogado JAIRO RAMON CAMPOS ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.818.008, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JENINSON RAMON ALMARZA RINCON, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: C-10, Año: 1981, Color: GRIS DOS TONOS, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Placas: 39GVAM, Serial de Carrocería: CCD148V223330 y Serial de Motor: CBV223330; de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-