en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION, del presente procedimiento de Revision de Obligación de Manutención, propuesto por la ciudadana JUANA ELEIDA YAGUARE, venezolana, mayor de edad, titular de edad V-4.498.642, en contra del ciudadano JUVENAL ANTONIO RAMOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.502.344 y donde están involucrados sus hijos los jóvenes adultos JOSEPH RAFAEL y JUVXELEIDA DEL VALLE RAMOS YAGUARE, de conformidad a .....