Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la Defensa y ACUERDA: SUSTITUIR la medida de PRISION PREVENTIVA al jóven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio del Adolescente hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el artículo 582 literales "C" y "G" consiente en: la presentación cada 8 días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Luego de cumplir .....