En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Julio del año 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro. Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, y se encuentran separado desde el día dos del mes de Abril del año dos mil tres (2.003), y el ultimo domicilio conyugal lo establecieron en: Urbanización Boyacá IV, calle 04, casa 25, Barcelona, Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribun.....