PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, interpuesto por los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ JIMÉNEZ COLMENARES y YADEXI JOSEFINA BRICEÑO JIMÉNEZ, , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.608.234 y V-10.305.184, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO NAVAS, inscrito en el inpreabogado Nº 116.175.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los solicitantes, desde día 29 de noviembre de 1991, por ante la Prefectura del municipio Bolívar, hoy día Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, cuya acta quedó inserta bajo el Nro. 395 del día 29 de noviembre del 1991, del Libro de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Registro.- Así se Decide.-.