De conformidad con la doctrina y jurisprudencia citadas, se deduce el carácter de formalidad esencial de la notificación, por cuanto a partir del cumplimiento de tal acto fundamental del proceso, es que comienzan a transcurrir los lapsos para la interposición de los recursos, derecho este comprendido en el concepto más amplio del derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. De manera pues, que la falta de notificación de las partes del abocamiento de la Jueza de este Despacho conlleva al impedimento de estas a ejercer su derecho de recusar al Juez si hubiere lugar a ello, lo cual implica violación al debido proceso y el derecho a la defensa contenido en el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el presente caso, observa esta Instancia que el Alguacil Accidental de este Juzgado ciudadano JULIO GUEVARA, cumplió con las formalidades antes descritas, por lo que se tiene por notificada la parte demandada desde .....