Por los razonamientos antes señalados este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR en REBELDIA, al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), y ordenar su ubicación inmediata, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barcelona, el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO seguido al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana hoy occisa ELBANIA JOSEFINA ALFONZO MILLAN hasta lograr la Ubicación del Joven mencionado ut-supra.Todo de conformidad con el artículo.....