Con base a las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARIANA FLORES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de junio de 2.011, que declaró no subsanada la cuestión previa del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6º, por defecto de forma del libelo por no haberse llenado los requisitos que indica el artículo 340 ordinal 6º ejusdem.- Y así se decide.-
SEGUNDO: Se REVOCA en todas sus partes la sentencia apelada de fecha 20 de junio de 2.011, que declaró extinguido el proceso.-
TERCERO: Por .....