esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentados por el ciudadano IRWING EDGARDO NUCETE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.568.248, domiciliado en Tronconal Quinto, Sector 7, Vereda 11, casa nº 17, de la ciudad de Barcelona ,Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio LLUVIA DESIREE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.244 y de este domicilio ,en contra de la ciudadana ASMIRA YOICIRE DEL CARMEN RODRIGUEZ TAYUPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NC 21.389.079, domiciliada en: Av 2, Sector 7.....