Este Juzgado, resuelvió: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud hecha por la Dra. MARITZA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Penal del imputado ALEXANDER JOSE GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 10.296.991, por la presunta comisión del delito de OBTENCION FRAUDULENTAS DE DIVISAS, previsto y sancionado en el Articulo 10 de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios para el momento de los hechos, hoy Articulo 16 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del régimen cambiario y sus Ilicitos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, se ordena dejar sin efecto las MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES INNOMINADAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO y la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS Y DE LA LOCALIDAD EN LA CUAL RESIDE, que existe sobre el ciudadano ALEXANDER JOSE GOMEZ; SEGUNDO: Se ordena oficiar al SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS y NOTARIAS; y TERC.....