En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana KARLA MALINA CARDONA PETROCELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.112.693, ampliamente identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de demanda de la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentada por los ciudadanos KARLA MALINA CARDONA PETROCELLI, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio DOMILIS GRUMIRO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.728, en donde se encue.....