Establecido lo anterior y en base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en atención a las normas y el criterio jurisprudencial antes transcrito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano JESÚS SALVADOR LANDAETA MARTÍNEZ, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial de este Estado, a quien se o.....