Por las razones anteriormente expuestas, luego de ponderada la situación bajo examen, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, estima procedente acordar una medida cautelar innominada de no-innovar, y, en consecuencia, ordena al Gobernador del Estado Nueva Esparta mantener en su situación actual la concesión de conservación, administración, mantenimiento, aprovechamiento y desarrollo de la infraestructura del Aeropuerto Internacional del Caribe ?General en Jefe Santiago Mariño?, según el contrato celebrado entre el Estado Nueva Esparta y el Consorcio UNIQUE IDC en fecha 27 de febrero de 2004.
La medida cautelar aquí acordada, de carácter provisional y reversible, estará vigente mientras dure este juicio de amparo, cursante en el expediente BP02-O-2005-000091.
Notifíquese, mediante oficio, al Gobernador de.....