Examinada la Acusación presentada por la Fiscalía 23ª; del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano; BLADIMIR URBANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.339.987, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Se declaró CON LUGAR la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO solicitado por la Representación Fiscal en Audiencia a favor de la ciudadana; YELENI DEL VALLE ESPINOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.287.800, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho del proceso no se realizó.
TERCERO; Se mantienen las Medidas de Protección impues.....