Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decretó para el ciudadano JOSÉ MIGUEL GAMBOA, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 07/06/86, de 19 años de edad, hijo de los ciudadanos FLOR GAMBOA (D.) y MANUEL ITRIAGO (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.568.210 y residenciado en el Callejón Las Casitas, casa N° 10, Barrio 23 de Enero, Barcelona, Estado Anzoátegui; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- presentarse por ante la sede de este Despacho o la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Cada ocho (08) días. 2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado sin autorizació.....