Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la solicitante ciudadana Rosalía Salazar, así como sus hermanos ciudadanos PETRA ORTIZ SALAZAR, DOMINGO RAFAEL ORTIZ SALAZAR, JOSÉ RAFAEL ORTIZ SALAZAR, JOSÉ ANTONIO ORTIZ SALAZAR y GREGORIO RAMÓN ORTIZ SALAZAR, respectivamente, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.221.332, la primera, así como también a los ciudadanos Rafaela Josefina, Patricia Josefina, Carolina del Valle, Glendys Mercedes, Juan Jorge, Pedro José y José Jesús, respectivamente, estos como herederos del difunto Juan de la Cruz Ortiz Salazar, Únicos y Universales Herederos, de sus causantes los de cujus Nazario Ortiz, Nemesia Salazar de Ortiz y Juan de la Cruz Ortiz Salazar, quienes estaban cedulados bajo los Nos. 492.597, 1.178.396 y 4.217.415, respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937.....