este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se admite la acusación, con la salvedad de la modificación de la calificación jurídica provisional antes argumentada, en contra del imputado DAVID MANUEL PEREZ MELO, presentada en fecha 17 de enero de 2008, por la abog. LILIANA AUMAITRE, en su carácter Fiscal 23º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, se le atribuye al imputado antes identificado la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, de conformidad con el segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la niña MARIA JOSÉ MARTINEZ GONZALEZ, por reunir los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO:.....