Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: CARMEN MELANIA GALEA y PABLO ANTONIO GALEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.620.057 y V-3.328.199, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: JESUS RAFAEL GALEA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, y quien falleció ab-intestato en fecha 21 de Diciembre del año 2008, en la Clínica Mazzarri Rey de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.