Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano FELIX ANTONIO GONZALEZ BRITO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.829.667, domiciliado en la Urbanización Boyacá III, Sector 02, Calle 03, Vereda 17, Casa Nº 14, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana CLARIBEL MARIA RODRIGUEZ LONGART, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.380.083, domiciliada en la Urbanización Boyacá III, Sector 03, Vereda 12, Casa Nº 10, Barcelona, Estado Anzoátegui, con fundamento en las causales segunda y tercera establecidas en el artículo 185 del Código Civil, referida a "El Abandono Voluntario y los excesos, sevicias e injurias que hacen.....