En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: LEONARDO JESUS FERRER NORIEGA y MARYOLEINI DEL VALLE VARGAS ZABALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.182.139 y Nº V- 17.972.055, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RODRIGUEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.560, disolviéndose, por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuel.....