Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARÍA DEL PILAR ZABALA VASQUEZ y ALCIDES JOSÉ SALAZAR VILLARROEL, asistidos por el abogado ÁNGEL GONZÁLEZ DEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.456. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Distrito Tubores del Estado Nueva Esparta, según consta de acta de matrimonio N° 26, el día 06 de junio del año 1.985, acompañada a los autos en copia certificada. Y ASÍ SE DECIDE.-