Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda que por SIMULACION, incoada por el ciudadano HECTOR GUEVARA CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.773.670 y domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado ELISEO MORFFE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.185, en contra de los ciudadanos RAFAEL JOSE MIRANDA y ANTONIO JOSE USTARIZ RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 4.948.300 y 8.217.785, respectivamente, y domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui. Así se decide.