En consecuencia, y de conformidad con las normas y criterios supra citados, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara nulo y sin efecto alguno, el informe de justiprecio presentado por los ciudadanos ELIO RAMON MORENIO, EDUARDO SEGUNDO ROJAS, y RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 2.135.539, 3.866.547 y 1.193.559, constante de once (11) folios útiles, y ordena la notificación de los mismos a los fines de que por lo que se insta a los referidos ciudadanos, a comparecer por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su notificación a prestar el juramento de ley, e indicar a este Tribunal el lapso en el cual presentaran el respectivo informe, y así se decide.-