Este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO YANEZ y MAJOGLA MARVALLE MAITTA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.256.503 y V-10.286.527, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR AGUILAR TUAREZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 98.261. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre éstos, contraído en fecha 06 de abril del año 1989, ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta en acta de matrimonio N° 071, folios 109 y 110.