RESOLUCION
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: NELSON RAFAEL CALCURIMA PALMA, quien dijo ser venezolano, natural , Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-11-1973 , de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, titular de la Cédula de Identidad N° 22.850.316, hijo de los ciudadanos NERI JOSEFINA PALMA y RAMON ANTONIO CALCURIMA, residenciado en la Calle Guaicaipuro, S/N, Barrio Vista al Mar, Piritu, cerca del Barrio Los Olivos, a 200 metros de una Escuela, Casa de la Abuela Señora Chepina, Estado Anzoàtegui; por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. El Procedimiento a seguir.....