Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos NURIA MONSERRAT BANUS DENIZ y FERNANDO PÉREZ DÍAZ , anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio San Antonio de los Altos , Distrito los Salías del Estado Miranda, en fecha 25 de Marzo del año 1.986, según consta de Acta de Matrimonio N°.30, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-