Por todos los razonamientos antes esgrimidos, Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLES a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 80 en su segundo aparte y 83 ambos del mismo Instrumento Legal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ESTHER RONDON DE BRITO; y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ORDEN PUBLICO; y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios c.....