En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por las Abogadas. Marisol Aguijarte y María Rivas, actuando en su carácter de Defensoras de Confianza del imputado; FRANCISCO XAVIER REQUENA GUTIERREZ, relacionado con la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad dictada por este Juzgado de Control, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.