D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículos 256, ordinales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado KELLY JOSE SOTILLO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.570042, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-09-84, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos LUZ SOTILLO, residenciado en barrio el amparo vereda 3 casa S/N, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúm.....