Así las cosas, quien suscribe, considera suficientes los datos recabados en la fase inicial de este proceso y declara TERMINADA LA AVERIGUACIÓN SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la continuación del proceso a través del juicio ordinario.- En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana EGENIA ESPERANZA ROJAS ALEXANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.064.765, de conformidad con lo previsto en los artículos 393 y 396 del Código Civil, designándose como TUTOR INTERINO de la misma a su hermano, ciudadano CRUZ ANTONIO ROJAS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.968.539, a quien se ordena no.....