Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), incoada por los ciudadanos LUISA JOSEFINA VELIZ y JUAN ANTONIO ROSALES PERDOMO (abuelos maternos), y en consecuencia se decreta la Colocación Familiar bajo la modalidad de Familia Extendida del niño antes mencionado, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos LUISA JOSEFINA VELIZ y JUAN ANTONIO ROSALES PERDOMO (abuelos maternos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.258.952 y V-3.324.575, respectivamente; a quie.....