Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle a los ciudadanos Maire del Valle Maraima de Guaicara, Adrián José Maraima, Diego Antonio Maraima, Luís Alejandro Maraima, Yudecci del Valle Maraima y José Germán Maraima, plenamente identificados, su condición de Únicos y Universales Herederas de la de cujus Elisaida Josefina Maraima, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.