Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las pretensiones de la actora, contentivas al CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, el cobro de honorarios profesionales y Costas procesales, cuyos procedimientos son incompatibles, DECLARA: INADMISIBLE, la presente Demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, propuesta por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO PALACIOS VALERIO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.431.299, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ JESÚS JIMENEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.368, en contra del Ciudadano: CARLOS RAFAEL RUSIAN LUQUE, venezolano, mayor de edad, .....