Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, siendo el Juez conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Director del Proceso, en resguardo del Orden Público y de la relación jurídico procesal a que se contrae la presente causa, Declara: Inadmisible la pretensión procesal de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, hubiere incoado la ciudadana ELIA MARGARITA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.068.754, debidamente asistida por la ciudadana EDDYS JOSEFINA CASTEJON PEROZO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.641, contra los ciudadanos RICELLY GIOVANNI POLANCO GUTIERREZ y KATIUSKA CAROLINA ARREAZA MARQUEZ, venezol.....