este Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demandada por ACCION REIVINDICATORIA intentada por el ciudadano YOEL FRANCISCO BURIEL GUARDIAN en contra de la ciudadana LORENZA ANGELICA BARCENAS SOLEDAD, plenamente identificados.-
No hay condenatorias en costas en virtud de la decisión dictada y así también se declara.-