Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento intimatorio, hubiere incoado la ciudadana HEYDI MARÍA LÓPEZ MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.968.647 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ CELTA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.269, contra los ciudadanos NELLY TRINIDAD ROMERO DE CONDE y RAMÓN HERMÓGENES CONDE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.199.567 y 4.904.665, respectivamente, y de este domicilio. Así se decide.