Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso, atribuidos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encuadran con el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión del Adolescente XAVIER ALEJANDRO RAMOS JIMENEZ, fue en flagrancia por cuanto fue aprehendido al momento de cometerse el hecho que se le imputa tal y como se constata del Acta de Investigación Penal, inserta a los folios cuatro y vuelto,.....