En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR Por la ciudadana GIOVANNA TRENTO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.027, domiciliada en el sector el Viñedo, calle 08, Nº 32, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada MARYORIBET SANTANA DE MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 169.140, En donde se encuentran involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no presenta discapacidad, no pertenece a grupo ét.....