Esta Alzada Observa, que en fecha 04 de Agosto de 2.017, fue designado como Juez Suplente Especial del antes mencionado Juzgado el Abogado EUCLIDES ROJAS MORILLO, según Acta N° 74 emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y siendo que el fin del presente recurso, es la decisión de la referida Recusación a los fines de determinar el Juzgado que conocerá de la causa principal y en virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora, que resulta inoficioso el pronunciamiento de dicha recusación, en consecuencia, se ordena que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción siga conociendo del expediente signado con el N° BP02-V-2016-000017. Remítase adjunto a oficio, el presente Cuaderno al antes mencionado Tribunal, a los fines de Ley.-