Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el ciudadano JOSÉ MANUEL DÍAZ CANELÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.046.721, asistido por el profesional del derecho ciudadano SANDINO DUARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 106.378, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 17 de enero de 2018, que declaró SIN LUGAR la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, intentó el ciudadano JOSÉ MANUEL DÍAZ CANELÓN, ya identificado, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuenci.....