declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana KRIS MERY SILVERA, en representación de los niños YORGELIS BETHANIA LADERA SILVERA y JOSE GREGORIO LADERA SILVERA, de seis (6) y dos (2) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO LADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17,536.920, domiciliado en el Sector 23 de Enero, Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui. En consecuencia se fija la Obligación Alimentaría en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, los cuales depositará el antes mencionado ciudadano en una Cuenta de Ahorros que a tal fin se ordena abrir en el Banco Caroní de esta localidad, líbrese el correspondiente Oficio a la indicada entidad bancaria para que proceda abrir la Cuenta de Ahorros; coadyuvando además el demandado con los gastos extras de emergencia si así se requieren tales como médicos, odontológicos, hospita.....