este juzgado tomando en cuenta que el acuerdo llegado por las partes, no es contrario a derecho y cumple con los requisitos legales , este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación.
b) Se declara terminado el presente asunto
c) Se por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la actora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2.....